Se suele decir de la prostitución que es la profesión más antigua del mundo. Lo desconozco. Pero si lo fuese, parece mentira que en un país tan viejo como España (y en muchas otras naciones) aún no se haya encontrado un encaje legal adecuado a dicha actividad. Hemos avanzado algo, sobre todo si consideramos la despenalización de la prostitución en nuestro ordenamiento. Pero lo cierto es que, no siendo una actividad ilegal, la prostitución es claramente alegal: no te puedes dar de alta como tal en la Seguridad Social, ni formar un contrato de trabajo ad hoc, ni pagar tus impuestos bajo dicha rúbrica. Y claro, eso conduce finalmente a una fuerte inseguridad jurídica.
Si bien la prostitución no es un delito, si existen figuras conexas que se consideran como tal. Hablo del proxenetismo (art. 188 CP) o del novedoso art. 312 por el que se penaliza la oferta de condiciones de trabajo engañosas a extranjeros o les emplean vulnerando sus derechos laborales. Pues bien, el Tribuna Supremo acaba de absolver de este último delito (no así del de inmigración ilegal) a los propietarios de unos establecimientos gallegos que empleaban a mujeres brasileñas que traían con visado de turista